DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA
La Venezuela agrícola se caracterizó por el predominio del café y el cacao como productos de exportación, nuestra dependencia a los mercados internacionales, el analfabetismo y la vida rural de la mayoría de los venezolanos.
Venezuela aparece en los ojos del mundo como un país minero, pero a raíz de su historia se va demostrando la lucha que existió entre la agricultura y la minería. En primer lugar, la minería fue la causa de la agricultura, ya que al no encontrarse los yacimientos de los que se hablaba, la fertilidad de las tierras y bosques, y la abundancia de aguas en los territorios descubiertos, retribuyeron las ansias de riquezas de los frustrados mineros y se convirtieron en agricultores.
Con la llegada de la independencia la idiosincrasia agrícolas de las nuevas repúblicas no varió, al contrario, las ideas de libertad en las urbes, se extendieron fue en los campo donde se hicieron más fuertes; pues agricultores y ganaderos nutrieron mayoritariamente las filas republicanas, hasta alcanzar la liberación no solo de sus tierras, sino incluso hasta de las propias ciudades. Nuestro Libertador, Simón Bolívar, en sus estadísticas afirmaba que las actividades agrícolas y mineras constituían las principales fuentes de la riqueza pública, y que ambas nacieron y permanecían juntas.
En la doctrina agraria se han visto la presencia de dos escuelas en torno a que es el nacimiento u origen del derecho agrario, unos sostienen, que el principio del derecho agrario pertenece al inicio mismo de la humanidad, para otros, pertenece o comienza con la estructuración científico-jurídica de lo que es el derecho agrario, conceptualizado como un conjunto de normas que están destinadas a regular la vida del hombre en sus relaciones con el aspecto económico y técnico del campo.
Para conceptualizar el derecho agrario haré uso de algunos conceptos manejados por autores nacionales y extranjeros:
- El jurista venezolano Román José Duque Corredor en su obra Derecho Agrario, Estudios Seleccionados, define el derecho agrario como: "Es el derecho que regula la actividad agraria, entendiendo por tal actividad no sólo la productiva, sino también el procesamiento y la venta de sus productos por el propio productor". "Es el derecho de la empresa agraria, es decir de la actividad agraria organizada para la producción". "Es el derecho del empresario agrícola o agrario, entendiendo por empresario al agricultor que organiza una actividad agraria en suelo propio o ajeno para realizar trabajos vinculados al cultivo de la tierra haciendo de esa actividad su profesión habitual".
- El autor merideño Ramón Vicente Casanova, en su obra Derecho Agrario, lo define como: "El conjunto de normas y principios que regula la propiedad territorial y que orienta y asegura su función social".
- El maestro Mexicano Raúl Lemus García, define al derecho agrario de la siguiente manera: "Es el conjunto de principios, preceptos e instituciones que regulan las diversas formas de tenencia de la tierra y los sistemas de explotación agrícola, con el propósito teleológico de realizar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica".
- El autor Edgar Darío Núñez Alcantara, lo define como: "El Derecho Agrario es la conformación jurídica de las normas sustantivas y adjetivas que vinculan la actividad agricola, pecuaria, conservacionista y agroindustrial, con el desarrollo económico de la sociedad, expresado en leyes, doctrinas, costumbres y jurisprudencia".
El Derecho Agrario cuenta con el objeto formal que se refiere a la actividad agrícola y los actos vinculados con la actividad agrícola; y el objeto material que se refiere al suelo rural, a la tierra en general, al suelo productivo al sujeto dedicado a la producción agrícola, entre éstas encontramos los recursos naturales renovables, el desarrollo de la tierra y la incorporación eficaz a las actividades agrarias.
Por otra parte, nos encontramos con que el Derecho Agrario es la actualidad es un Derecho Autónomo, ya que goza de:
- Autonomía Jurídica: representada por los principios que rigen el Derecho Agrario.
- Autonomía Legislativa: constituida por el conjunto de leyes que regulan la materia agraria.
- Autonomía Jurisdiccional: reflejada por los Tribunales Agrarios del país en cual se ventilan las causas agrarias.
- Autonomía Didáctica: representada por el Derecho Agrario como materia en las Universidades del país.
- Autonomía Científica: la cual esta formada por la doctrina agraria a través de diversos textos legales de autores estudiosos en la materia.
Principios Inspiradores:
Principio Anti-latifundista: la más destacada doctrina ha sostenido que el latifundio consiste en el acaparamiento de las tierras en pocas manos, colocando a la población campesina al margen de la actividad agropecuaria, por lo tanto, tal forma de tenencia de la tierra produce graves impactos sociales, económicos y ambientales. el derecho agrario tiene como principio orientador fundamental el anti-latifundismo, y así lo observamos en el articulo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola..."
La nueva Ley de Tierras desarrolla el principio constitucional regulando todo lo referente a esta materia. El nuevo instrumento agrario fija un criterio cuantitativo y de uso para definir el latifundio. El artículo 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala taxativamente: “A los efectos del presente Decreto Ley, se entiende por latifundio, toda porción de terreno rural, ociosa o inculta, que exceda de cinco mil hectáreas (5.000 ha) en tierras de sexta y séptima clase o sus equivalencias, según que al efecto se desarrolle en el Reglamento de este Decreto Ley”.
El artículo 72 del Decreto Ley declara de utilidad pública o interés social la eliminación del latifundio, conforme a lo previsto en el artículo 307 dela Constitución Bolivarianade Venezuela. En tal sentido, el INTI procederá a la expropiación de las tierras privadas que fueran necesarias para la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola. Para asegurar su potencial agroalimentario, queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que de conformidad con el Decreto Ley puedan corresponder a la República.
Principios Agrarios Constitucionales:
El cuerpo normativo agrario de la Constitución Bolivariana de Venezuela aborda como preceptos básicos cuatro aspectos de la estructura agraria nacional.
- Agricultura sustentable: La Constitución de 1999, en el artículo 305, señala: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población”. En una primera lectura del texto constitucional se observa cómo el constituyente incorpora el concepto de agricultura sustentable como base del desarrollo. De esta manera se impone una nueva dinámica en el ámbito productivo, el modelo tradicional de productivismo da paso a una nueva concepción de crecimiento donde la protección del medio ambiente es parte integrante del desarrollo. Este planteamiento de identificar ambiente y desarrollo tiene especial significación, no sólo por haber sido una constante permanente en los últimos años en distintos foros y congresos internacionales, sino por los efectos que genera en una nueva concepción del desarrollo, por ello dedicaremos algunos párrafos al análisis de su origen y consecuencias.
- Seguridad alimentaria: En el mismo artículo 305, se observa que el constituyente bolivariano, vincula la estrategia de desarrollo integral basada en una agricultura sustentable con la seguridad alimentaria de la población. Concibe esta última como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La norma constitucional concilia la necesidad de una ingesta alimentaria adecuada y suficiente con el autoabastecimiento, al señalar que la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
- Participación del Estado en el desarrollo agrícola: El artículo 307 de la Constitución Bolivariana enuncia como precepto fundamental del ordenamiento jurídico agrario, las principales acciones que debe emprender el Estado para fomentar y promover la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Destaca el artículo la importancia de la actividad agrícola como medio de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar. El espíritu, propósito y razón del precepto constitucional obliga a ciertas reflexiones y consideraciones en torno a la percepción que se debe tener sobre la función del Estado en el desarrollo agrícola.
- Derecho de Propiedad: La Constitución Bolivariana de Venezuela en el Capítulo VII, artículo 115, referido a los Derechos Económicos, garantiza el derecho de propiedad. Este precepto forma parte de lo que AIí Venturini denomina normas preambulares o programáticas indicativas; es decir, se establece como premisa del sistema un postulado constitucional, en este caso, el Estado venezolano reconoce, el derecho de propiedad como reiterativamente lo ha venido admitiendo en todas las constituciones desde 1811, inspiradas en el precepto consagrado en el articulo 544 del Código Napoleónico de 1804, que textualmente señalaba: “La propiedad es el derecho de disfrutar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, siempre que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes o los reglamentos”. Joaquín De Camps y Arboix, señala, que a partir de esta norma la propiedad está ya asistida por la triple prerrogativa de ser inviolable, sagrada y absoluta, conjunto que hermana con el concepto categórico tan conocido del derecho justinianeo. El texto dela Constitución Bolivariana de 1999, tiene la particularidad de que elimina la definición y referencia del derecho de propiedad en orden de la función social, como estaba consagrado en el artículo 99, dela Constitución de 1961, que textualmente señalaba: “El Estado garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social, la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general”. En cambio,la Constitucióndela República Bolivarianade Venezuela, en su artículo 115, establece: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia, firma y pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.De esta manera se vuelve a la concepción civilista de describir las facultades del propietario, al indicar que toda persona tiene el derecho al uso, goce y disposición de sus bienes (ius utendi, fruendi et abutendi), tal como lo consagra el artículo 545 del Código Civil vigente, al señalar: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley”. No obstante, se limita la potestad jurídica absoluta de la propiedad, al indicarse que ésta estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.
No hay comentarios:
Publicar un comentario